BIGARREN PONENTZIA / PONENCIA II:EL ASILO EN LOS INSTRUMENTOS EUROPEOS DE DERECHOS HUMANOS:SINERGIAS Y OPTIMIZACIÓN PROTECTORA ANTE LA CRISIS HUMANITARIA(Luis Jimena Quesada – Konstituzio Zuzenbideko katedraduna Valentziako Unibertsitatean, Europako Kontseiluaren Eskubide Sozialen Europako Batzordeko presidente ohia /Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia y expresidente del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa)
LUIS JIMENA QUESADA
(Konstituzio Zuzenbideko katedraduna Valentziako Unibertsitatean eta
Europako Kontseiluaren Eskubide Sozialen Europako Batzordeko presidente ohia /
Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia y expresidente del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa)
I. Consideraciones preliminares: recordando los avatares circulares del asilo
Los avatares de la historia han conducido a que, en la actualidad, Europa haya devenido (y debe convertirse en) espacio acogedor, tierra de refugio de origen “tercero” o “extra-europeo”; pero ha sido generadora (y sigue siéndolo en algunas partes) de necesidad de refugio en determinados períodos históricos, tanto dentro como fuera del propio continente. Y la lección de la historia (“la chance tourne”) no convendría olvidarla.
De hecho, la “identidad europea” como tierra de asilo ha conocido perfiles difusos, tanto en términos de elaboración de normas comunes como de puesta en práctica de ellas. Así, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) no reconoce el derecho de asilo como tal, ni lo ha consagrado posteriormente a través de algún Protocolo: ha sido la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) la que lo ha hecho efectivo en algunos a casos a través de disposiciones “indirectas” o “conexas” del propio CEDH o de sus Protocolos.
A este respecto, es menester recordar que la Convención de Ginebra de 1951, si bien es universal, tiene un germen principal en esa “guerra civil” europea que fue la segunda contienda mundial de 1939-1944. Se trataba de dotar de alcance a la Declaración Universal de 1948 cuando afirma en su artículo 14.1 que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. Naturalmente, asumir el carácter mínimo del derecho de asilo presupone un ejercicio de solidaridad por parte de las autoridades y la ciudadanía del país de acogida, haciendo realidad ese estándar mínimo del Derecho internacional sin caer en un mero alegato utópico de “Estado mundial” o de “Constitución mundial”.
Volviendo al Consejo de Europa, cabe observar asimismo que el asilo se “entremezcla” con la cuestión de la extradición, enfatizándose la dimensión cívico-política del asilo. Ahora bien, al asilo y al refugio no es extraña la cuestión de la indivisibilidad y, por ello, no debe extrañar que la Carta Social Europea (CSE) de 1961 (revisada en 1996) prevea explícitam